Cuenca libre de minería.
A propósito de la
resolución del Consejo del GAD Municipal del Cantón Cuenca; refresquemos la
memoria de lo que significa la lucha del derecho al agua, a pesar de que se
considere una resolución con tintes políticos, pero desde mi punto de vista de
un ciudadano que no defiende a ninguna parte, empiezo por escribir el artículo
12 de la Constitución de la República del Ecuador “El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico
de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.”
Cuando se habla de las
competencias sobre temas estratégicos, han salido algunos funcionarios públicos
“Cuencanos”
(es lo decepcionante) que representan y pertenecen al gobierno, como sabuesos tras
el pato, a defender el tema de las concesiones mineras, especialmente en las
concesiones otorgadas en la jurisdicción que nos llama la atención por ser
habitantes de esta ciudad, “El Cajas”.
Tienen absoluta razón
al mencionar que la Constitución por ser la norma madre de todas las leyes, es
la que le otorga la potestad del manejo y competencia exclusiva al Estado
central y no existirá ley u ordenanza que coarte ese ejercicio legítimo; sin
embargo, como salen a defender a una persona y no a la ciudad a la que
representan, parece que no se les permite reflexionar y definitivamente quedan
expuestos ante lo que se les ha venido reclamando durante varios años, la
obediencia ciega; y les hago notar ¿por qué?:
El artículo 261 de la Constitución le concede al Estado
central la exclusividad en el manejo de: numeral 7 “Las áreas naturales protegidas
y los recursos naturales”, y numeral 11 “Los recursos energéticos; minerales,
hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales” nadie lo discute,
pero olímpicamente olvidan que la misma Constitución nos dice que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos
y justicia social (artículo 1) y son los derechos de las
personas los que priman sobre cualquier principio de administración “competencias
del Estado central” (artículo 261).
En este mismo orden
les recuerdo a todos los funcionarios del Estado que el artículo 3 de la misma
Constitución que es la Carta Magna, nos dice que “Son deberes primordiales del Estado: numeral 1 “Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes”.
Además el numeral 3 del artículo 11 de la misma Constitución
dice “Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servido público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.
En este mismo artículo se establecen las consecuencias jurídicas que se
producen por la no observancia que se
expresa en el numeral 9 “El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. El Estados, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que
actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por
la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas o
empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma
inmediata el derecho de repetición”
En este contexto y como
un llamado de atención a nuestros “representantes”, es nula por no llamar de
otra manera, toda acción de los funcionarios “cuencanos y no cuencanos”
del Estado, en cualquier nivel que estos se encuentren, tratar de defender la
implementación de concesiones mineras en lugares que es sabido pueden vulnerar
los derechos de las personas, inclusive cuando existe una duda razonable se debe considerar el artículo
395 de la Constitución numeral 4 que dice “En caso de duda sobre el alcance de
las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el
sentido más favorable a la protección de la naturaleza”. Si no existiese duda razonable no estaríamos en esta discusión de varios años.
Así, ¡o más claro!
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